RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS
- Se establece un sistema de reconocimiento y transferencia de créditos. Se entiende por reconocimiento la aceptación por el ISEACV de los créditos que, habiendo sido obtenidos en unas enseñanzas oficiales, en centros de enseñanzas artísticas superiores u otro centro del Espacio Europeo de Educación Superior, son computados a efectos de la obtención de un título oficial.
- El reconocimiento y transferencia de créditos para las Enseñanzas Artísticas Superiores se realizará de conformidad con lo determinado en el Decreto 69/2011, de 3 de junio, del Consell, por el que se regula el reconocimiento y transferencia de créditos.
- Con carácter general, los créditos obtenidos podrán ser reconocidos por el ISEACV teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los contenidos de las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios que se encuentre cursando. A estos efectos la equivalencia mínima que debe darse será de un 75 por 100.
- Igualmente, se pueden reconocer créditos atendiendo a la experiencia profesional o laboral previa, debidamente acreditada con la vida laboral y los contratos de trabajo. La equivalencia será de 1 ECTS por 30 días trabajados. El número de créditos atendiendo a este apartado no podrá ser superior en su conjunto al 15% del total de créditos del Plan de Estudios. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos, por lo que no computarán a los efectos de la baremación del expediente.
- El/la alumno/a que desee acogerse al sistema de reconocimiento y transferencia de créditos deberá presentar en la Secretaría Académica la siguiente documentación en el plazo establecido por el ISEACV:
- Solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos debidamente cumplimentada. Disponible en el siguiente enlace
- Fotocopia del Resguardo de matrícula
- Fotocopia del DNI
- Original o fotocopia compulsada o cotejada del certificado académico de los estudios oficiales cuyo reconocimiento se solicite (en el caso de reconocimiento por estudios cursados).
- Fotocopia cotejada o compulsada del Programa o Guía Docente con el sello del centro correspondiente (en el caso de reconocimiento por estudios cursados).
- Vida laboral y fotocopias cotejadas o compulsadas de los contratos de trabajo (en el caso de reconocimiento por experiencia profesional o laboral).
- El/la alumno/a debe consultar las Reglas Precedentes positivas y negativas ya existentes de cursos anteriores en los enlaces que aparecen en la web del CSDV.
- AVISO: No se admitirá ninguna solicitud fuera de plazo, y no se recogerá ningún documento aislado mientras que no esté toda la documentación a aportar completa.
- Tras la finalización del procedimiento, el alumnado al que se le haya denegado el reconocimiento de los créditos solicitados, deberá OBLIGATORIAMENTE cumplimentar la Solicitud de matrícula/anulación de dichos créditos.