REGLAMENTO DE DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA DEL CONSERVATORI SUPERIOR DE DANSA DE VALÈNCIA
- PREÁMBULO
- TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. COMUNIDAD EDUCATIVA
- TÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
- CAPÍTULO I. DERECHOS DEL ALUMNADO
- CAPÍTULO II. DEBERES DEL ALUMNADO
- TÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
- CAPÍTULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
- CAPÍTULO II. DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
- TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES DE PERSONAL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
- CAPÍTULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DEL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
- CAPÍTULO II. DEBERES DEL PERSONAL DEL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
- TÍTULO V. NORMAS DE CONVIVENCIA
- CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS
- CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
- TÍTULO VI. COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE CENTRO
- CAPÍTULO I. COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE CENTRO
- CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES CORRECTORAS
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su preámbulo los principios fundamentales centrados en proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos en todos los niveles del sistema educativo, para que alcancen el mayor desarrollo posible de todas sus capacidades, tanto individuales como sociales, intelectuales, culturales y emocionales; la necesidad de colaboración de todos los componentes de la comunidad educativa en la consecución de ese objetivo, con un marcado énfasis no sólo en el esfuerzo personal sino también en el colectivo, de manera que la responsabilidad de los resultados del alumnado no sólo recaiga sobre él, sino también sobre profesorado, los centros docentes, las Administraciones educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su conjunto; y ello como compromiso asumido, acorde con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea.
Los fines y principios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, serán los que inspiren los establecidos en el presente Reglamento, entre ellos, el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, la educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de los conflictos y la resolución pacífica de estos y la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
Por su parte, el Real Decreto 1614/2009 de 26 de octubre, modificado por el Real Decreto 21/2015 de 23 de enero, establecen la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, armonizándolas con los principios del Espacio Europeo de la Educación Superior, cuyo escenario reclama una nueva figura del estudiante como sujeto activo de su proceso de formación, con una valoración del trabajo dentro y fuera del aula, y el apoyo de la actividad docente y sistemas tutoriales. Desde los inicios de este proceso con la firma el 18 de septiembre de 1988 en Bolonia de la Magna Charta Universitatum, la participación de los estudiantes, la necesidad del conocimiento de los principios generales de autonomía, libertad de cátedra y de la responsabilidad social en la rendición de cuentas de las instituciones educativas, ha sido subrayada continuamente en las Declaraciones que han ido dándole forma, a este Espacio Europeo de Educación Superior.
Por otro lado, el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, establece, delimita y garantiza el ejercicio de los derechos de la comunidad educativa y la asunción de las responsabilidades, en atención al objetivo principal de fomentar una convivencia adecuada en los centros docentes de la Comunitat Valenciana, junto a la prevención y el apropiado tratamiento de los conflictos que se pudieran generar en el seno de la comunidad educativa, así como la agilización y eficacia de los procedimientos para la resolución de éstos
En última instancia, la Resolución de 28 de julio de 2017, de la Dirección del Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (en adelante ISEACV), por la que se dictan instrucciones para el curso 2017-2018, establece en su punto primero – Organización académica, que los centros dependientes del mismo elaborarán sus respectivos protocolos sobre derechos, deberes y normas de convivencia de la comunidad educativa (alumnado, profesorado, personal de administración y servicios), que contarán con la aprobación de los Consejos de Centro y que una vez visados por el ISEACV se harán públicos en los lugares oficiales de información de cada centro.
Por todo ello, el Consejo de Centro del Conservatori Superior de Dansa de València (en adelante CSDV), reunido en sesión de 13 de diciembre de 2017 acuerda la aprobación del siguiente reglamento de derechos, deberes y normas de convivencia de la comunidad educativa del CSDV.
TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN. COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente reglamento tiene por objeto recoger los derechos, deberes y normas de convivencia en el CSDV y su ámbito de aplicación afecta a la totalidad de los miembros que integran la comunidad educativa de esta institución.
Artículo 2. Definición de la comunidad educativa
Son miembros de la comunidad educativa del CSDV:
- Alumnado: integrado por los alumnos y alumnas matriculados en cualquier nivel educativo conducente a titulaciones oficiales, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por el CSDV.
- Personal docente e investigador (PDI): integrado por aquellos profesores y profesoras que pertenezcan a cualquiera de las categorías profesionales reconocidas en la legislación vigente, independientemente de cuál sea su relación contractual con la administración educativa.
- Personal de administración y servicios (PAS): integrado por la totalidad del personal no docente: bedeles/as, auxiliares administrativos/as, administrativos/as, limpiadores/as, prestatarios de servicios subcontratados, independientemente de cuál sea su relación contractual con la administración educativa.
TÍTULO II
DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO
CAPÍTULO I. DERECHOS DEL ALUMNADO
SECCIÓN 1ª. DERECHOS GENERALES
Artículo 3. Sin perjuicio de lo que la Constitución y la legislación vigente establecen, los alumnos/as del CSDV tendrá los siguientes derechos en el ámbito del centro educativo:
- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Ejercer la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación en el CSDV mediante los canales establecidos al efecto.
- A recibir los medios y la atención específicos para la adecuada realización de sus tareas en caso de que presente algún tipo de diversidad funcional.
- A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales o derivados de sus actividades habituales en el centro educativo.
- A participar de forma efectiva en los órganos de coordinación colegiados ya sea de forma directa o de forma representativa, así como a la participación efectiva en el gobierno del ISEACV, tal y como ordenan sus estatutos.
- A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia del centro educativo les sean atribuidas por parte de la normativa vigente y a ejercer sus funciones de acuerdo con los derechos fundamentales, en especial las libertades de pensamiento y de expresión.
- A ser informado de los asuntos de interés para la comunidad educativa y en particular de cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del CSDV que le afecten, y tener acceso a ellos.
- A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general.
- A recibir formación en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
- A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.
- A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
- A participar en el mantenimiento de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
SECCIÓN 2ª. DERECHOS PARTICULARES
Artículo 4. El alumno/a del CSDV tendrá los siguientes derechos particulares en el ámbito del centro educativo:
- A la defensa de sus derechos y el ejercicio de sus reivindicaciones académicas.
- Ser informados de las cuestiones administrativas y académicas que les afecten.
- Confidencialidad, de acuerdo con la legislación vigente, de los datos personales de los alumnos y garantía de no ser utilizados con otros fines ajenos al CSDV.
- Tener acceso a los reglamentos y normativas que regulan la actividad académica y los servicios del CSDV.
- Conocer la oferta docente antes de realizar la matrícula.
- Elegir docencia de acuerdo con la oferta formativa disponible.
- Disfrutar, de acuerdo con las normativas específicas, de las becas, las ayudas y la exención de las tasas legalmente reconocidas.
- Disponer de las guías docentes de las asignaturas en las que el estudiante se ha matriculado.
- A una formación académica de calidad, que fomente el aprendizaje de las competencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos, habilidades, actitudes y valores democráticos.
- Ser evaluados de los conocimientos y competencias de una forma justa y objetiva, de acuerdo con lo establecido en las guías docentes, con la posibilidad de solicitar la revisión de las evaluaciones, de acuerdo con lo que especifique la normativa académica establecida.
- Disponer de instalaciones y materiales adecuados para el normal desarrollo de sus estudios y de las actividades culturales que le acompañen.
- Tener acceso y derecho de uso a los servicios y espacios comunitarios que ofrece el CSDV, respetando las normas y condiciones de uso.
- Disfrutar del reconocimiento de créditos por estudios y experiencia laboral previa, de acuerdo con lo previsto en la normativa académica establecida.
- Obtener reconocimiento académico por su participación en actividades culturales, de representación estudiantil y de cooperación en los términos establecidos en la legislación vigente.
- Asesoramiento y asistencia por parte del profesorado, tutores, tutoras y servicios de atención, de conformidad con la normativa establecida.
- Participar en la evaluación docente del PDI, de los programas formativos y servicios administrativos del CSDV.
- Participar en los programas de movilidad, en el marco de la legislación vigente.
- Al reconocimiento de la autoría intelectual de los trabajos realizados durante sus estudios.
- Manifestar cualquier sugerencia, queja o reclamación relacionada con los servicios recibidos, mediante los canales establecidos por el CSDV.
- Recibir la correspondiente acreditación de los estudios realizados, de acuerdo con la legislación vigente y con la normativa académica.
Artículo 5. El alumno/a del CSDV tendrá los siguientes derechos lingüísticos:
- A expresarse y relacionarse con todos los órganos del CSDV, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- A realizar, publicar y defender cualquier actividad académica en cualquiera de las lenguas oficiales.
Artículo 6. Los alumnos/as que acrediten ser víctimas de violencia de género con la correspondiente orden de protección, sentencia o excepcionalmente, informe de los organismos fiscales competentes, que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, tendrán derecho:
- A la adaptación de su horario y tutorías.
- Las faltas de asistencia se entenderán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- A que el CSDV, si así lo estima la víctima, contacte con el grupo policial supervisor de órdenes de alejamiento y adopte aquellas medidas establecidas por la autoridad judicial, con el fin de mantener un canal de información eficaz que garantice la seguridad de la víctima.
Artículo 7. Efectividad de los derechos del alumno/a
Al objeto de lograr que los derechos del alumno/a reconocidos en el presente reglamento sean efectivos, el CSDV asume los siguientes compromisos:
- Informar al alumnado de sus derechos y facilitar su ejercicio.
- Promover las condiciones docentes y las ofertas complementarias dirigidas a favorecer el desarrollo personal del alumnado y su formación integral.
- Garantizar que el ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente, no dará lugar en ningún caso a consecuencias disciplinarias.
CAPÍTULO II. DEBERES DEL ALUMNADO
Artículo 8. El alumnado del centro tiene además de los establecidos en la legislación vigente, los siguientes deberes para con el CSDV y el resto de miembros de la comunidad educativa:
- Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza– aprendizaje.
- Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa y no discriminarlos por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Tratar con respeto a los demás miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa.
- No transmitir o difundir opiniones o contenidos ilegales, difamatorios, ofensivos o que atenten contra los valores y la dignidad de las personas.
- Participar y comunicarse con el resto de miembros de la comunidad educativa respetando las opiniones y las manifestaciones del resto de miembros, observar una actitud correcta y utilizar un lenguaje respetuoso y no ofensivo, tanto en los espacios públicos como privados.
- Denunciar tratos discriminatorios de carácter homófobo o xenófobo.
- Hacer un buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular, cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
- Respetar el patrimonio del CSDV, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
- Respetar el nombre, los símbolos e imagen corporativa del CSDV o de sus órganos.
- Cumplir las normas internas sobre seguridad y salud.
- No realizar ningún tipo de registro o grabación, fotográfica, videográfica o fonográfica en el interior del recinto del CSDV, siempre que ésta no sea producto de la actividad docente o de servicios de vigilancia y seguridad. En cualquier caso, la grabación o registros siempre quedará reservada al ámbito del ejercicio o práctica encomendada por el profesor/a.
- Ejercer con dedicación y responsabilidad los cargos obtenidos en elecciones y/o por nombramiento.
- Facilitar los datos personales y académicos veraces, así como la documentación acreditativa de los mismos, comprometiéndose a mantener los datos y la información actualizados.
- No falsear la identidad haciéndose pasar por otra persona o produciendo engaño sobre la relación con otra persona o entidad.
- Conocer las guías docentes de las asignaturas en las que se ha matriculado.
- Respetar los actos académicos del CSDV, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
- Utilizar los servicios y recursos tecnológicos disponibles en el CSDV únicamente para finalidades académicas y no comerciales.
- No perjudicar, directamente o indirectamente, o poner en peligro el buen funcionamiento del Conservatori, los sistemas informáticos y recursos tecnológicos que lo configuran, así como no interferir en la correcta utilización de estos sistemas y recursos por parte del resto de miembros de la comunidad.
- Respetar la propiedad intelectual ajena de acuerdo con la legislación vigente.
- Respetar los usos lingüísticos de acuerdo con la normativa académica.
- Participar en las actividades formativas diseñadas y con las que se haya comprometido.
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
Artículo 9. Serán aplicables al PDI del CSDV los mismos derechos y obligaciones generales, así como el régimen de compatibilidades establecidas para el conjunto de los centros del ISEACV.
CAPÍTULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
SECCIÓN 1ª. DERECHOS GENERALES
Artículo 10. Sin perjuicio de lo que la Constitución y la legislación vigente establecen, el PDI del CSDV tendrá los siguientes derechos en el ámbito del centro educativo:
- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- A ejercer la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación en el CSDV mediante los canales establecidos al efecto.
- A recibir los medios y la atención específicos para la adecuada realización de sus tareas en caso de que presente algún tipo de diversidad funcional.
- Aquellos derechos individuales o ejercitables de forma colectiva reconocidos en el ordenamiento jurídico y, específicamente, en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
- A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro de trabajo o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- A la defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica de la Generalitat.
- A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell.
- A participar de forma efectiva en los órganos de coordinación colegiados ya sea de forma directa o de forma representativa, así como a la participación efectiva en el gobierno del ISEACV, tal y como ordenan sus estatutos.
- A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia del centro educativo les sean atribuidas por parte de la normativa vigente.
- A ejercer sus funciones de acuerdo con los derechos fundamentales, en especial las libertades de pensamiento, de expresión, de cátedra, de investigación, de creación, de producción científica y técnica, sin más límite que los establecidos en el ordenamiento jurídico y los derivados de la organización de las enseñanzas en el CSDV.
- A ser informado de los asuntos de interés para la comunidad educativa y en particular de cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del CSDV que le afecten.
- A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
- A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
- A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias con el fin de mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias, en conformidad con el presente reglamento.
- A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.
- A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
- A participar en el mantenimiento de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
- A recibir, por parte de la administración, planes específicos y permanentes de formación en los términos establecidos por la legislación vigente.
SECCIÓN 2ª. DERECHOS PARTICULARES
Artículo 11. El PDI del CSDV tendrá los siguientes derechos particulares en el ámbito del centro educativo:
- A conocer la planificación de las tareas docentes obligatorias de acuerdo con el calendario que establezcan la reglamentación y los órganos correspondientes.
- A la estabilización y promoción en su carrera profesional de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
- A desempeñar cargos académicos, que serán compatibles con la función docente, y podrán dar derecho al pago de un complemento retributivo en los términos que fijen los órganos competentes y/o la legislación vigente.
- A contar con las instalaciones y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones docentes e investigadoras, de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y equidad y en consonancia con los recursos disponibles del CSDV.
- A la libertad creadora y científica en sus investigaciones, sin influencias externas a la hora de establecer el objeto, métodos, fuentes, conclusiones o difusión de sus trabajos de investigación.
- A ser reconocido como autor o coautor de los trabajos académicos en cuya creación participe.
- A que la evaluación de su actividad académica se realice de conformidad con criterios objetivos, transparentes y públicos, fijados en las normas correspondientes.
- A recibir una valoración motivada de su labor docente e investigadora y conocer los procedimientos y resultados de la misma.
- A recibir, cuando sea necesario, la orientación y medios convenientes para atender debidamente a estudiantes que presenten algún tipo de necesidad especial.
- A disfrutar de acciones de movilidad, permisos, comisiones de servicio, licencias de estudio, o estancias formativas en las condiciones establecidas por los organismos competentes.
- A usar, de acuerdo con las normas de identidad corporativa, el nombre o el logotipo del CSDV en la realización de su actividad académica/investigadora.
- A instar la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 12. El PDI del CSDV tendrá los siguientes derechos lingüísticos:
- A expresarse y relacionarse con todos los órganos del CSDV, en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.
- A impartir docencia en cualquiera de las lenguas oficiales en el marco de las programaciones docentes establecidas.
- A realizar, publicar y defender sus actividades docentes e investigadoras en cualquiera de las lenguas oficiales.
Artículo 13. El PDI que acredite ser víctima de violencia de género con la correspondiente orden de protección, sentencia o excepcionalmente, informe de los organismos fiscales competentes, que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, tendrá derecho:
- A la adaptación de su horario, grupos y tutorías.
- A que el CSDV, si así lo estima la víctima, contacte con el grupo policial supervisor de órdenes de alejamiento y adopte aquellas medidas establecidas por la autoridad judicial, con el fin de mantener un canal de información eficaz que garantice la seguridad de la víctima.
Artículo 14. Efectividad de los derechos del PDI
Al objeto de lograr que los derechos del PDI reconocidos en el presente reglamento sean efectivos, el CSDV asume los siguientes compromisos:
- Informar al PDI de sus derechos y facilitar su ejercicio.
- Promover las condiciones docentes y mecanismos complementarios dirigidos a favorecer el desarrollo profesional, científico e investigador del PDI del CSDV.
- Garantizar que el ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente, no dará lugar en ningún caso a consecuencias disciplinarias.
CAPÍTULO II. DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (PDI)
Artículo 15. Además de las que se deriven de la normativa aplicable, el PDI del CSDV tiene las siguientes obligaciones:
- Desarrollar su actividad académica con pleno respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y, especialmente, cumplir con los deberes establecidos en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
- Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza– aprendizaje; y actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia en el centro y comunicarlo a la jefatura de estudios correspondiente para que se puedan tomar las medidas oportunas.
- Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
- Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa y no discriminarlos por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Tratar con respeto a los demás miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa.
- No transmitir o difundir opiniones o contenidos ilegales, difamatorios, ofensivos o que atenten contra los valores y la dignidad de las personas.
- Participar y comunicarse con el resto de miembros de la comunidad educativa respetando las opiniones y las manifestaciones del resto de miembros, observar una actitud correcta y utilizar un lenguaje respetuoso y no ofensivo, tanto en los espacios públicos como privados.
- Denunciar tratos discriminatorios de carácter homófobo o xenófobo.
- Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos/as u otros miembros de la comunidad educativa.
- Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales, finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración educativa.
- Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje y hacer uso de éstas para fines estrictamente educativos.
- Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
- Respetar el patrimonio del CSDV, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
- Respetar el nombre, los símbolos e imagen corporativa del CSDV o de sus órganos.
- Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con respecto al CSDV y sus fines.
- Cumplir las normas reglamentarias del CSDV y de la autoridad educativa competente.
- Cumplir las normas internas sobre seguridad y salud.
- Cooperar con los demás miembros de la comunidad educativa, para la consecución de los fines del CSDV, contribuyendo a la mejora de su funcionamiento.
- No falsear la identidad haciéndose pasar por otra persona o produciendo engaño sobre la relación con otra persona o entidad.
- Respetar los actos académicos del CSDV, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
- Respetar la propiedad intelectual ajena de acuerdo con la legislación vigente.
- Respetar los usos lingüísticos de acuerdo con la normativa académica.
- Respetar el programa básico de cada asignatura, de acuerdo con el plan de estudios vigentes y/o las memorias de verificación del título, así como aquellas modificaciones que pudieren ser aprobadas de acuerdo con la normativa y procedimientos que se establezcan en el Sistema de Garantía Interno de la Calidad (en adelante SGIC) del CSDV.
- Diseñar y organizar su actividad docente con las herramientas que la normativa y el SGIC del CSDV establecen.
- Atenerse a las directrices y plazos que se adopten por el CSDV para la elaboración y adecuación de los materiales didácticos, sin perjuicio del derecho a la libertad de cátedra.
- Cumplir sus obligaciones docentes e investigadoras.
- Controlar las faltas de asistencia e informar de ello según el procedimiento que establezca el CSDV, así como atender a alumnos/as y realizar el ejercicio de la tutoría.
- Cumplir con las directrices y plazos que, en orden al buen desarrollo de la atención a los estudiantes y sus procesos de evaluación, se adopten por el CSDV. En particular deberá:
- a. Participar en las tareas de evaluación que le correspondan, respetando los plazos que el CSDV establezca.
- b. Atender las actuaciones derivadas del procedimiento de revisión de calificaciones de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
- Someterse a los procedimientos de evaluación que reglamentariamente se establezcan o aquellos derivados de la aplicación del SGIC del CSDV.
- Formar parte de los órganos colegiados en los términos que el CSDV establezca y asistir a sus reuniones, así como de los tribunales, comisiones y/o grupos de trabajo para los que haya sido nombrado.
- Ejercer efectivamente los cargos que haya aceptado desempeñar mediante elección y/o por nombramiento.
- No aceptar ningún trato de favor o situación de privilegio injustificada, así como la obligación de denuncia del mismo si así lo detectara.
- Actualizar su formación y sus conocimientos para el mejor desempeño de sus tareas, con apoyo de la administración educativa.
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DEL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
Artículo 16. Serán aplicables al PAS del CSDV los mismos derechos y obligaciones generales establecidas para el conjunto de los centros del ISEACV.
CAPÍTULO I. DERECHOS DEL PERSONAL DEL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
Artículo 17. Sin perjuicio de lo que la Constitución y la legislación vigente establecen, el PAS del CSDV tendrá los siguientes derechos en el ámbito del centro educativo:
- A la igualdad de oportunidades y a la no discriminación, por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Ejercer la libertad de opinión, expresión, reunión y asociación en el CSDV mediante los canales establecidos al efecto.
- A recibir los medios y la atención específicos para la adecuada realización de sus tareas en caso de que presente algún tipo de diversidad funcional.
- Aquellos derechos individuales o ejercitables de forma colectiva reconocidos en el ordenamiento jurídico
- A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como sobre riesgos generales en el centro de trabajo o derivados del trabajo habitual, y a la información y formación específica en esta materia conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- A la defensa jurídica y protección de la administración pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica de la Generalitat.
- A participar de forma efectiva en los órganos de coordinación colegiados ya sea de forma directa o de forma representativa.
- A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia del centro educativo les sean atribuidas por parte de la normativa vigente.
- A ejercer sus funciones de acuerdo con los derechos fundamentales, en especial las libertades de pensamiento y de expresión, sin más límite que los establecidos en el ordenamiento jurídico y los derivados de la organización de las enseñanzas en el CSDV.
- A ser informado de los asuntos de interés para la comunidad educativa y en particular de cuantos acuerdos adopten los órganos de gobierno del CSDV que le afecten.
- A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
- A desarrollar su función en un ambiente adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
- A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.
- A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
- A participar en el mantenimiento de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
- A participar de forma efectiva junto con la secretaría del CSDV en la organización y distribución de su trabajo para conseguir la máxima eficiencia y a ser debidamente informados/as de las cuestiones administrativas y organizativas que les afecten.
- A participar en la evaluación de los servicios administrativos del CSDV, así como a recibir información de dichas evaluaciones.
- A recibir de la autoridad educativa la formación permanente específica adecuada y el asesoramiento pertinente, así como el reconocimiento profesional de esta formación.
- A instar la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 18. El PAS del CSDV tendrá los siguientes derechos lingüísticos:
- A expresarse y relacionarse con todos los órganos del CSDV, en cualquiera de las lenguas oficiales de la comunidad valenciana.
- A informar al público en general en cualquiera de las lenguas oficiales.
Artículo 19. El personal de servicios y administración que acrediten ser víctimas de violencia de género con la correspondiente orden de protección, sentencia o excepcionalmente, con el informe de los organismos fiscales competentes, que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, tendrán derecho:
- A la adaptación de su horario.
- A que el CSDV, si así lo estima la víctima, contacte con el grupo policial supervisor de órdenes de alejamiento y adopte aquellas medidas establecidas por la autoridad judicial, con el fin de mantener un canal de información eficaz que garantice la seguridad de la víctima.
Artículo 20. Efectividad de los derechos del PAS
Al objeto de lograr que los derechos del PAS reconocidos en el presente reglamento sean efectivos, el CSDV asume los siguientes compromisos:
- Informar al PAS de sus derechos y facilitar su ejercicio.
- Promover las condiciones y mecanismos complementarios dirigidos a favorecer el desarrollo profesional del PAS del CSDV
- Garantizar que el ejercicio de los derechos, en el marco de la legislación vigente, no dará lugar en ningún caso a consecuencias disciplinarias.
CAPÍTULO II. DEBERES DEL PERSONAL DEL ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS (PAS)
Artículo 21. Además de las que se deriven de la normativa aplicable, el PAS del CSDV tiene las siguientes obligaciones:
- Desarrollar su actividad con pleno respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y, especialmente, cumplir con los deberes establecidos en los artículos 52 a 54 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público.
- Fomentar un clima de convivencia en el centro, actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia en el centro y comunicarlo a la jefatura de estudios correspondiente para que se puedan tomar las medidas oportunas
- Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa y no discriminarlos por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, etnia, opinión, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
- Tratar con respeto a los demás miembros de la comunidad educativa.
- Respetar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa.
- No transmitir o difundir opiniones o contenidos ilegales, difamatorios, ofensivos o que atenten contra los valores y la dignidad de las personas.
- Participar y comunicarse con el resto de miembros de la comunidad educativa respetando las opiniones y las manifestaciones del resto de miembros, observar una actitud correcta y utilizar un lenguaje respetuoso y no ofensivo, tanto en los espacios públicos como privados.
- Denunciar tratos discriminatorios de carácter homófobo o xenófobo.
- Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos/as u otros miembros de la comunidad educativa.
- Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y hacer uso de éstas para fines estrictamente administrativos.
- Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
- Respetar el patrimonio del CSDV, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
- Respetar el nombre, los símbolos e imagen corporativa del CSDV o de sus órganos.
- Ajustar su actuación a los principios de lealtad y buena fe con respecto al CSDV y sus fines.
- Cumplir las normas reglamentarias del CSDV y de la autoridad educativa competente.
- Cumplir las normas internas sobre seguridad, salud y entornos de trabajo propios del PAS.
- No falsear la identidad haciéndose pasar por otra persona o produciendo engaño sobre la relación con otra persona o entidad.
- Respetar los actos académicos del CSDV, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresión y manifestación.
- Respetar la propiedad intelectual ajena de acuerdo con la legislación vigente.
- Respetar los usos lingüísticos de acuerdo con la normativa académica.
- Diseñar y organizar sus actividades con las herramientas que la normativa y el SGIC del CSDV establecen.
- Asumir con profesionalidad las tareas que les corresponden, en cooperación con las demás personas de la comunidad educativa, para la consecución de los fines del CSDV, contribuyendo a la mejora de su funcionamiento.
- Organizar de forma consensuada y sin privilegios que no sean los reconocidos en la legislación vigente, los turnos y administración general de sus quehaceres, contando siempre con la supervisión de la secretaría del centro.
- Mantenerse informado/a de los plazos y procedimientos administrativos más importantes, para informar con eficacia a los miembros de la comunidad y al público en general.
- Formar parte de los órganos colegiados en los términos que el CSDV establezca y asistir a reuniones, comisiones y/o grupos de trabajo para los que haya sido nombrado, así como actuar con responsabilidad.
- Informar a sus compañeros/as de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados en los que participa, así como de sus propias actuaciones, con la reserva y discreción que se establezcan en dichos órganos.
- No aceptar ningún trato de favor o situación de privilegio injustificada, así como la obligación de denuncia del mismo si así lo detectara.
- Someterse a los procedimientos de evaluación que reglamentariamente se establezcan o aquellos derivados de la aplicación del SGIC del CSDV.
- Actualizar su formación y sus conocimientos para el mejor desempeño de sus tareas, con apoyo de la administración educativa.
TÍTULO V
NORMAS DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES Y ESPECÍFICAS
Artículo 22. Se constituyen en normas generales de convivencia aquellas derivadas de los derechos y deberes de la comunidad educativa indicados en el presente reglamento.
Artículo 23. Se constituyen en normas de convivencia específicas de la comunidad educativa del CSDV, las siguientes:
- Respetar la autoridad del profesor, tanto en el aula como fuera de ella.
- Respetar el ejercicio del derecho al estudio de los compañeros.
- Ser puntual y evitar las interrupciones en las clases.
- No usar teléfonos móviles para hablar, mandar o recibir mensajes durante el transcurso de una clase.
- Atender y prestar ayuda a los compañeros con disfunciones físicas y/o sensoriales.
- Informar a la dirección del CSDV de aquellas conductas contrarias a las normas de convivencia establecidas en este reglamento, así como de aquellas deficiencias observadas en el centro.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN
Artículo 24. Se establecen las siguientes responsabilidades de los órganos de gobierno y órganos de coordinación del centro:
- Todos ellos adoptarán las medidas necesarias para potenciar la comunicación constante y directa con el alumnado.
- Los representantes de los alumnos del centro podrán proponer al Consejo de Centro la adopción de posibles medidas de mejora en la convivencia del centro.
- El/la director/a del centro docente, en el ámbito de sus competencias, debe garantizar las presentes normas de convivencia del centro, así como actuar como mediador en la resolución de los conflictos, incoar los expedientes disciplinarios que correspondan en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Centro, a través de la comisión de régimen interno (en adelante CRI).
- El Consejo de Centro, a través de su CRI, evaluará los resultados de la aplicación de las normas de convivencia en el centro, analizará los problemas detectados en su aplicación y propondrá, en su caso, medidas, iniciativas y acciones correctoras que favorezcan la convivencia en el centro.
TÍTULO VI
COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE CENTRO.
CAPÍTULO I. COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE CENTRO
Artículo 25. El Consejo de Centro velará, en el ámbito de sus competencias, por el cumplimiento de los derechos, deberes y normas de convivencia de toda la comunidad educativa del CSDV, establecidos en el presente reglamento. Para llevar a cabo estas funciones, designa una CRI.
Artículo 26. La CRI del Consejo de Centro estará constituido por: director/a, secretario/a, un representante del profesorado, uno del alumnado y uno del PAS, escogidos de entre aquellos que constituyen el Consejo de Centro.
Artículo 27. Las competencias de la CRI del Consejo de Centro, son las siguientes:
- Garantizar y efectuar el seguimiento de la correcta aplicación de los derechos, deberes y normas de convivencia de la comunidad educativa del CSDV establecidos por el presente reglamento.
- Incentivar todas aquellas acciones propuestas en pro de la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
- Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo de Centro para mejorar la convivencia.
- Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y/o disciplinario, que ayuden a resolver los posibles conflictos en el centro.
- Calificar los incumplimientos de los derechos, deberes y normas de convivencia de la comunidad educativa, establecidos en este reglamento, como leve, grave o muy grave.
- Tomar las medidas correctoras/sancionadoras oportunas en el caso de incumplimientos de los derechos, deberes y normas de convivencia, por parte del alumnado, en función de su tipificación (leve, grave o muy grave).
- Comunicar a las autoridades competentes los incumplimientos de los derechos, deberes y normas de convivencia, por parte de algún profesor o personal de administración y servicios.
- Informar al Consejo de Centro sobre las actuaciones realizadas.
CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DE ACCIONES CORRECTORAS
Artículo 28. La infracción y el no cumplimiento de los deberes y normas de convivencia establecidos en el presente reglamento, serán constitutivos de falta que, según las circunstancias, será calificable como leve, grave o muy grave.
- Son faltas leves las acciones u omisiones que, constituyendo infracción directa de este reglamento, no se hallen expresamente calificadas como graves o muy graves. También serán faltas leves las así calificadas por la CRI del Consejo de Centro, en el ámbito de sus competencias.
- Son faltas graves las acciones u omisiones que, constituyendo infracción directa de este reglamento, perturben el normal orden académico y docente. Específicamente, tendrán la consideración de faltas graves:
- Las palabras o hechos impropios del normal talante educativo o que resulten ofensivos.
- La ofensa grave de palabra o de obra a otro miembro de la comunidad educativa.
- Las conductas que atenten contra las instalaciones, medios materiales o servicios del centro.
- El intento de obtener mejores resultados académicos utilizando cualquier medio académicamente ilícito.
- La reincidencia en faltas leves y aquellas faltas leves en las que concurran circunstancias agravantes.
- Son faltas muy graves las acciones u omisiones que, constituyendo infracción directa de este reglamento, perturben notablemente el orden académico y docente. Específicamente, tendrán la consideración de falta muy grave:
- Las palabras, escritos o hechos impropios cuando perturben gravemente el normal funcionamiento educativo.
- Las acciones contra la identidad del CSDV y las que supongan ofensa a sus signos.
- Los comportamientos susceptibles de perjudicar gravemente la imagen y el prestigio del CSDV.
- La ofensa grave de palabra o de obra y las palabras o escritos injuriosos contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
- La ofensa grave de palabra o de obra y las palabras o escritos injuriosos contra los órganos de gobierno del CSDV o contra los miembros que los componen.
- La falsificación de documentos referidos a la actividad propia del CSDV, la suplantación de personalidad en actos académicos, docentes y los hechos que puedan ser constitutivos de delito o de falta.
- La resistencia activa o pasiva al cumplimiento de lo ordenado por el personal, docente o no, en sus respectivos ámbitos de competencia.
- La reincidencia en faltas graves y aquellas faltas graves en las que concurran circunstancias agravantes.
Artículo 29. Las sanciones previstas por la CRI del Consejo de Centro de alguna falta tendrán el siguiente contenido:
- Faltas leves: Apercibimiento y/o suspensión de la condición de alumno durante un período de entre uno y quince días. Así mismo se podrá imponer acciones de colaboración social y solidaria con la comunidad educativa.
- Faltas graves: Apercibimiento y suspensión de los derechos derivados de la condición de alumno por un período no inferior a quince días ni superior a seis meses, con inclusión expresa, en su caso, en el expediente académico de la falta cometida.
- Faltas muy graves: Apercibimiento y suspensión de los derechos derivados de la condición de alumno por un período no inferior a seis meses, y en su caso, la expulsión definitiva del CSDV, con inclusión expresa en el expediente académico de la falta cometida.
Artículo 30. El procedimiento para la puesta en marcha de acciones correctoras podrá iniciarse con la existencia de una queja/reclamación escrita que incluya un posible incumplimiento del presente reglamento o por actuación de oficio del comité de régimen interno del Consejo de Centro.
Artículo 31. El procedimiento de actuación de la CRI del Consejo de Centro, se ajustará a los siguientes puntos:
- Regirá su actuación con arreglo a los principios de legalidad, justicia y equidad.
- Sólo podrán imponerse sanciones en virtud de expediente instruido a tal efecto, con audiencia del interesado y ulterior derecho a recurso.
- Abierto el expediente sancionador por parte de la CRI del Consejo de Centro con base en hechos constitutivos de posible infracción, uno de los miembros de dicha comisión, se constituirá en instructor y será el encargado de recabar cuanta información sobre los hechos le sea posible obtener. Cuando los hechos puedan ser constitutivos de faltas muy graves y que puedan suponer la expulsión, el instructor será elegido por sorteo de entre los miembros del Consejo de Centro que no formen parte del CRI.
- Si la persona o personas presuntamente responsables de la infracción están identificadas, el instructor procederá a notificarles los hechos imputados, así como la propuesta de su posible sanción. Los imputados podrán alegar por escrito cuanto estimen oportuno, facilitando o proponiendo las pruebas que consideren de su interés.
- Las decisiones del CRI respecto a la calificación de los hechos y, si ha lugar, la imposición de sanción, será tomada por mayoría simple de los miembros, excepto en aquellas sanciones que supongan la expulsión, que serán tomadas por mayoría completa de todos sus miembros. En este último caso, si no se llegara a un acuerdo, se elevará el caso a la Inspección Educativa con los votos particulares de los miembros del CRI
- La CRI del Consejo de Centro, resolverá motivadamente sobre cada expediente, acordando el archivo del mismo o bien imponiendo las sanciones que correspondan.
- La resolución de la comisión habrá de ser comunicada a la persona o personas expedientadas. Las mencionadas personas podrán formular recurso de reposición por escrito ante la propia comisión en el plazo de los 5 días lectivos siguientes a la notificación de la resolución, incluyendo las alegaciones que estimen oportunas en defensa de sus intereses.